(escrito el 2 de junio de 2009)
Tan sólo tiene la capacidad de decepcionarte aquel al que estimas. No hiere quién quiere sino quién puede, y en la mañana del martes, ese coloso llamado Carlos Haya decepcionó a sus 70 nuevos residentes de primer año, en una demostración de debilidad, mala organización y dejadez, una mala praxis de la casa que nos verá crecer, y que no ha mostrado demasiado tacto a la hora de recibir a sus nuevos pupilos.
Sobre la bocina, y en el anonimato de la red, se nos convocó por fin al esperado curso de Urgencias a escasas horas de su inicio, pero para sorpresa de los presentes, nadie acudió a la cita y quedamos plantados cual galán rechazado en su cita. Era el turno de los dimes y diretes, de donde digo Diego…, de echar mano al arsenal de excusas e improvisaciones, o al menos a eso sonó la retaila de justificaciones con las que intentaron calmar nuestros crispados y efervescentes ánimos, y es que hay mentiras que sientan tan bien que parecen verdades ocultas.
Tras escuchar la declaración en el estrado de los imputados, a uno le queda claro que la información siempre puede estar sesgada, y que cuando dos versiones se contradicen, es probable que ambas estén erradas. No hay inocentes, tan sólo diferentes grados de responsabilidad; no se puede dar una versión de que hay problemas al homologar el curso, y por otro lado informar de que el problema es por motivos de infraestructura en el que faltan aulas. Lo único claro es que algo huele a podrido, y que parecen que se están pasando la pelota para organizar un curso que por lo necesario que es de cara a nuestra incorporación a ese tiovivo que son las guardias, es más que justificado.
Pero si para algo sirvió la convocatoria fantasma, fue para que nuestro espíritu revolucionario entrara en fase ardor guerrero. La masa es un monstruo con una sola cabeza, pero nuestra masa está llamada a ser un ente que derribe mitos y consiga superar los impedimentos que surgirán en el camino, y que por desgracia han aparecido antes de lo esperado. Aprovechando el puyazo de la impotencia, y en un conato de motín, embestimos cual miura en puerta gayola, ante esa nueva Ley que nos limita a los R1 en la que se nos prohíbe firmar partes, recetas o altas, y que nos deja relegados siempre a la figura de un adjunto que está en su derecho de lavarse las manos y hacer estéril nuestro trabajo.
La unión hace la fuerza. El de hoy ha sido el primer Round de esperemos un combate corto. Tras escuchar las explicaciones y alguna otra disculpa se dejó el partido en tiempo muerto, hasta una próxima contienda, en la que esperemos que la sangre no vuelva al río, y la lógica venza al caos. Cierto es que organizar un coloso como el Carlos Haya no tiene que ser fácil, pero querer es poder.
Real Decreto 183/2008
CAPÍTULO V
Deber general de supervisión y responsabilidad
progresiva del residente
Artículo 14. El deber general de supervisión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el
artículo 34.b) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en
el artículo 12.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
toda la estructura del sistema sanitario estará en disposición
de ser utilizada en las enseñanzas de grado, especializada
y continuada de los profesionales.
Dicho principio rector determina que las previsiones
de este real decreto y las que adopten las comunidades
autónomas sobre los órganos colegiados y unipersonales
de carácter docente, se entiendan sin perjuicio del deber
general de supervisión inherente a los profesionales que
presten servicios en las distintas unidades asistenciales
donde se formen los residentes. Dichos profesionales
estarán obligados a informar a los tutores sobre las actividades
realizadas por los residentes.
Los responsables de los equipos asistenciales de los
distintos dispositivos que integran las unidades docentes
acreditadas para la formación de especialistas programarán
sus actividades asistenciales en coordinación con los
tutores de las especialidades que se forman en los mismos,
a fin de facilitar el cumplimiento de los itinerarios
formativos de cada residente y la integración supervisada
de estos en las actividades asistenciales, docentes e
investigadoras que se lleven a cabo en dichas unidades,
con sujeción al régimen de jornada y descansos previstos
por la legislación aplicable al respecto.
Artículo 15. La responsabilidad progresiva del residente.
1. El sistema de residencia al que se refiere el
artículo 20 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, implica
la prestación profesional de servicios por parte de los titulados
universitarios que cursan los programas oficiales
de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud.
Dicho sistema formativo implicará la asunción progresiva
de responsabilidades en la especialidad que se esté
cursando y un nivel decreciente de supervisión, a medida
que se avanza en la adquisición de las competencias previstas
en el programa formativo, hasta alcanzar el grado
de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la
profesión sanitaria de especialista.
2. En aplicación del principio rector que se establece
en el artículo anterior, los residentes se someterán a las
indicaciones de los especialistas que presten servicios en
los distintos dispositivos del centro o unidad, sin perjuicio de
plantear a dichos especialistas y a sus tutores cuantas cuestiones
se susciten como consecuencia de dicha relación.
3. La supervisión de residentes de primer año será
de presencia física y se llevará a cabo por los profesionales
que presten servicios en los distintos dispositivos del
centro o unidad por los que el personal en formación esté
rotando o prestando servicios de atención continuada.
Los mencionados especialistas visarán por escrito las
altas, bajas y demás documentos relativos a las actividades
asistenciales en las que intervengan los residentes de
primer año.
Las previsiones contenidas en este apartado se adaptarán
a las circunstancias específicas de supervisión en
las especialidades cuya duración sea de un año.
4. La supervisión decreciente de los residentes a partir
del segundo año de formación tendrá carácter progresivo.
A estos efectos, el tutor del residente podrá impartir,
tanto a este como a los especialistas que presten servicios
en los distintos dispositivos del centro o unidad, instrucciones
específicas sobre el grado de responsabilidad de
los residentes a su cargo, según las características de la
especialidad y el proceso individual de adquisición de
competencias.
En todo caso, el residente, que tiene derecho a conocer
a los profesionales presentes en la unidad en la que
preste servicios, podrá recurrir y consultar a los mismos
cuando lo considere necesario.
5. Las comisiones de docencia elaborarán protocolos
escritos de actuación para graduar la supervisión de
las actividades que lleven a cabo los residentes en áreas
asistenciales significativas, con referencia especial al área
de urgencias o cualesquiera otras que se consideren de
interés.
Dichos protocolos se elevarán a los órganos de dirección
del correspondiente centro o unidad para que el jefe
de estudios de formación especializada consensúe con
ellos su aplicación y revisión periódica.